ANTERIORES (2005-2009)



TURON RECLAMA LOS EMPLEOS QUE PROMETIO DIASA

La empresa anunció la creación de 125 puestos de trabajo

11-10-2005 Publicado en La Voz de Asturias


TURON PEDIRA A LOS SINDICATOS LOS EMPLEOS DE DIASA

25-10-2005 Publicado en La Voz de Asturias

Según el alcalde de Mieres, SADIM y la empresa famacéutica no tienen ningún tipo de compromiso de creación de empleo.


DIASA AFRONTA UNA DENUNCIA POR MANIPULACION ILICITA DE FARMACOS

25-10-2006 Publicado en La Voz de Asturias


SANIDAD ABRE A DIASA UN EXPEDIENTE SANCIONADOR

26-10-2006 Publicado en La Voz de Asturias



DIASA SE ENFRENTA A UNA SANCION ECONÓMICA DE HASTA 90.000 EUROS

2-11-2006 Publicado en La Voz de Asturias



EL JUEZ CONSIDERA "IMPROCEDENTES" TRES DESPIDOS DE DIASA EUROPA

4-9-2007 Publicado en La Voz de Asturias


EL IDEPA PONE EL PROYECTO COMO EJEMPLO DE LAS NUEVAS CUENCAS


22-11-2007 Publicado en La Nueva España

"Diasa es la muestra del cambio" (Víctor González Marroquín-Director General del IDEPA)



ENTREVISTA A MANUEL ADENSO IGLESIAS OLLE, CONSEJERO DELEGADO DE DIASA

24-11-2007 Publicado en la Voz de Asturias

Adenso ha declarado en la prensa: "Nuestra capacidad de producción en cosméticos está a tope, la fábrica no da más de sí, y en farmacia el año que viene habrá un nuevo turno que nos dejará en el mismo sentido, no tendremos capacidad para producir más"


EL SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CC.OO. DE ASTURIAS, MAXIMINO GARCIA, HA VISITADO LA PLANTA FARMACEUTICA DE TURON DIASA EUROPA

18-4-2008 VIDEO Publicado en la web de La Nueva España

DIASA CAMBIA SU APELLIDO EUROPA POR PHARMA

25-6-2008 Publicado en La Voz de Asturias

LA EMPRESA OBTUVO UNA SUBVENCION DE TRES MILLONES DE EUROS DE LOS FONDOS MINEROS.

TRABAJADORES DE DIASA DICEN QUE NO COBRAN DESDE HACE 2 MESES

17-3-2009 Publicado en la Voz de Asturias

Noticia sobre los gravés problemas actuales de Diasa Pharma. Los sindicatos han dicho que la firma "está casi en proceso concursal" y que "la gestión del dueño ha sido lamentable"


HACE DOS MESES QUE LOS TRABAJADORES NO COBRAN.

DIASA NEGOCIA PARA REMONTAR LA ACTIVIDAD

18-3-2009 Publicado en La Voz de Asturias

La empresa está dialogando con los bancos y los accionistas

LA PLANTILLA DE DIASA SIN COBRAR

17-3-2009 Publicado en El Comercio


CC.OO. INICIA CONTACTOS CON DIASA

18-3-2009 Publicado en el Comercio


DIASA ASEGURA QUE NO TIENE LIQUIDEZ PARA PAGAR A SU PLANTILLA DE TURON

18-3-2009 Publicado en La Nueva España

La empresa afirma que solo es un problema "puntual"
19-3-2009 Publicado en El Comercio


LOS TRABAJADORES DE DIASA TEMEN EL CIERRE DE LA EMPRESA Y EXIGEN UNA INVESTIGACION

Publicado en la web de RTPA, 19-03-2009

Los trabajadores de la empresa Diasa Pharma, muestran su temor a que la firma cierre sus puertas, según Saúl Fernández, representante de los trabajadores "el accionista mayoritario y gestor ha anunciado su dimisión. Ahora será Sadim, que cuenta con participación minoritaria en esta factoría, la que se tenga que hacer cargo de la misma hasta que se encuentre un comprador.



19-3-2009 Publicado en Teleasturiasdigital

(Video de la rueda de prensa del representante de los trabajadores de Diasa Pharma)


LA PLANTILLA DE DIASA ALERTA DE UN POSIBLE CIERRE

Se exige la investigación de la gestión del máximo accionista. Manuel Adenso iglesias.

20-3-2009 Publicado en La Voz de Asturias


Los trabajadores, que llevan dos meses sin cobrar, afirman que el socio mayoritario quiere abandonar el negocio

20-3-2009 Publicado en La Nueva España



20-3-2009 Publicado en El Comercio



Publicado en el Comercio 22-3-2004



LEY 38/2003 de 17 de Noviembre, GENERAL DE SUBVENCIONES (BOE 18-11-2003)

TÍTULO II DE LA LEY GENERAL DE SUBVECIONES CORRESPONDIENTE AL REINTEGRO

TÍTULO II


Del reintegro de subvenciones

CAPÍTULO I

Del reintegro

Artículo 36. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la
Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta ley.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de
devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas
de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 37. Causas de reintegro.

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas
que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado
4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y controlfinanciero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la UniónEuropea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre
carácter administrativo.

Artículo 39. Prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser
cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período
determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el
curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la
liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 40. Obligados al reintegro.

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de esta ley, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de esta ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.


DIASA PHARMA ¡SOLUCIÓN!

24-3-2009 Publicado en www.infoasturies.net

.....¿Qué se ha hecho con tanto dinero y tantas facilidades? ¿A dónde han ido a parar los esfuerzos de reconversión de nuestra comarca en este caso? ¿Qué tipo de gestión ha hecho el gerente de esta empresa el señor Manuel Adenso Iglesias, dueño del 60% de la sociedad, para avocar esta empresa al fracaso?...


MIERES EXIGE QUE SE CLARIFIQUE EL FUTURO DE LOS EMPLEADOS DE DIASA

El consistorio pide en un pleno municipal que SADIM aclare el futuro de Diasa Pharma.

27-3-2009 Publicado en La Voz de Asturias


DIASA COMIENZA A NEGOCIAR UN EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO CON LA PLANTILLA, QUE LLEVA DOS MESES SIN COBRAR


30-3-2009 Publicado en La Nueva España


LA PLANTILLA DE DIASA RECLAMA A HUNOSA QUE CAMBIE DE SOCIO PARA SALVAR LA EMPRESA


31-3-2009 Publicado en La Nueva España


Los sindicatos piden informes sobre el empleo en las empresas que recibieron ayudas


31-3-2009 Publicado en La Nueva España


EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO EN DIASA PHARMA

31-3-2009 Publicado en La Voz de Asturias


DESDE LOS SINDICATOS SE PIDE CONTROL FRENTE A LAS EMPRESAS "CAZASUBVENCIONES"


31-3.2009 Publicado en La Voz de Asturias"


LOS TRABAJADORES DE DIASA PHARMA LLEVAN 3 MESES SIN COBRAR Y NO TIENEN NINGUNA GARANTIA POR PARTE DEL EMPRESARIO PARA QUE ACEPTE SUS PETICIONES

31-3-2009 Publicado en El Comercio Digital